DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COMPAÑIA RIOPLATENSE DE HOTELES SA




Promulgación: 26/08/1983
Publicación: 05/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 331
Visto: la solicitud de la firma Compañía Rioplatense de Hoteles S.A.
tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone desarrollar, según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto de inversión se refiere a:
A) La remodelación y reequipamiento del Hotel Victoria Plaza, adecuándolo
   a los requerimientos de un hotel de categoría cinco estrellas
   internacional;
B) La construcción en el inmueble empadronado con el Nº 4905 del
   departamento de Montevideo de una torre anexa al Hotel, con servicios
   hoteleros y turísticos;
C) La construcción en el inmueble empadronado con el Nº 5006 del
   departamento de Montevideo de un edificio destinado al estacionamiento
   de los vehículos pertenecientes a los pasajeros del hotel;
D) El reequipamiento del establecimiento denominado "La Redención"
   ubicado en la Vigésimo Primera Sección Judicial del departamento de
   Montevideo padrones números 403974 y 43697 en el que también se
   cumplirá actividad turística;

II) La inversión necesaria para llevar a cabo las adquisiciones y obras
mencionadas proviene directa o indirectamente del exterior en su
totalidad;

III) La Dirección Nacional de Turismo se expidió favorablemente
respecto a la conveniencia del proyecto y su inserción dentro de la
política turística.

IV) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad proyectada y propone
medidas promocionales.

Considerando: I) Que el proyecto presentado encuadra en el objetivo
establecido en el literal E del artículo 4º de la ley 14.178, ya que
implica el mejoramiento y ampliación de la infraestructura turística
nacional

II) Que el monto y el carácter de la inversión sin costo alternativo de
capital interno y con utilización importante en volumen de mano de obra
nacional en la obra civil vinculada a la actividad turística resulta
beneficioso para la economía nacional en su conjunto.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo establecido por la ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974 y en el decreto 49/982, de 10 de
febrero de 1982,

                     El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión de
infraestructura turística a desarrollar por la empresa Compañía
Rioplatense de Hoteles S.A., consistente en la remodelación y
reequipamiento del Hotel Victoria Plaza, Padrón 4909/10 del departamento
de Montevideo la construcción y equipamiento de una torre anexa sobre el
predio adyacente, Padrón 4905 del departamento de Montevideo, la
construcción de un edificio destinado al estacionamiento de vehículos, en
el Padrón 5006 del departamento de Montevideo y el reequipamiento del
establecimiento denominado "La Redención" Padrones Nos. 403974 y 43697 del
departamento de Montevideo.

2

  Exonérase en forma total a la empresa Compañía Rioplatense de Hoteles
S.A. de todo recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos,
y en general de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación de materiales de construcción y del equipamiento del proyecto.
 La exoneración precedente sólo se hará efectiva respecto de los bienes
que por resolución del Ministerio de Industria y Energía se considere
necesario importar para el proyecto y fueren declarados no competitivos de
la industria nacional, sobre el listado que oportunamente presente la
empresa.

3

  Exonérase en forma total a la empresa Compañía Rioplatense de Hoteles
S.A. de todo recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general de todo tributo con excepción del I.V.A. cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación de los materiales de construcción
y del equipamiento del proyecto.
 La exoneración de precedente se hará efectiva sólo respecto de los
bienes competitivos de la industria nacional, que por resolución del
Ministerio de Industria y Energía se consideren necesarios importar para
el proyecto, sobre el listado que oportunamente presente la empresa.

4

  Cuando las exoneraciones de los numerales precedentes se refieran a
bienes afectados al Complejo a construir sobre los Padrones Nos. 4905 y 5
006 del departamento de Montevideo, será condición para que se autoricen
por el Ministerio de Industria y Energía:

a) que la empresa presente planos y memoria descriptiva aprobados
   por la Intendencia Municipal de Montevideo según resultancia del
   expediente individualizado como Carpeta No 41/1114;

b) que a juicio de esta Secretaría de Estado la construcción proyectada
   se adecúe a las pautas de un Hotel categoría cinco estrellas. A tales
   efectos el Ministerio de Industria y Energía podrá requerir de la
   empresa la información complementaria que estime pertinente.

 Las exoneraciones alcanzarán a la totalidad de los bienes destinados a
los usos hoteleros y turísticos así como aquéllos aplicados a la
construcción de áreas para salones comerciales y galerías, conexos con
los servicios turísticos que comprenderán las actividades accesorias del
Complejo.

 Se exceptúan en consecuencia de las exoneraciones precedentes los
bienes destinados a la construcción y alhajamiento de locales afectados a
oficinas privadas o de garages dados en arrendamiento a terceros no
pasajeros del hotel. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

5

  Exonérase a la Compañía Rioplatense de Hoteles S.A. del impuesto al
patrimonio (artículo 42, inciso 2º del Código Tributario) exclusivamente
con relación a los bienes inmuebles Padrones Nos. 4905 y 5006, como
asimismo a la inversión proyectada en dichos bienes y la que se realicen
en los bienes Padrones Nos. 4909/10, 403974 y 43697.
La presente exoneración regirá por el término de nueve años contados desde
la fecha de esta resolución.

6

  Exonérase a la empresa Compañía Rioplatense de Hoteles S.A. de todo
tributo que grave sus rentas por el término de 5 años, contados desde el
inicio de la actividad del complejo a construirse en el Padrón Nº 4905.

7

  Las exoneraciones de los impuestos al patrimonio y a la renta no
comprenderán los bienes excluidos por el último inciso del numeral 4º de
la presente resolución, así como tampoco las rentas que dichos bienes
generen.

8

  Declárase comprendida dentro de la presente Declaración de Interés
Nacional la actividad a desarrollar por la empresa Compañia Rioplatense de
Hoteles S.A. por su fusión por absorción de las empresas Lindomar S.A. y
Victoria Plaza Hotel S.A.
 La transferencia de los bienes de las referidas empresas que se realice
como consecuencia de la fusión programada y en las condiciones previstas
en el artículo 23 del decreto 661/979, estará exonerada del Impuesto al
Valor Agregado y el Impuesto a la Renta de Industria y Comercio, para el
caso que se generen rentas.

9

  El proyecto declarado de Interés Nacional no aprovechará del beneficio
de Canalización del Ahorro (artículo 9º Ley 14.178) por financiarse
íntegramente con recursos provenientes directa o indirectamente del
exterior.

10

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa Compañía Rioplatense
de Hoteles S.A. durante los años 0 a 10 del proyecto deberá poner a
disposición del Ministerio de Industria y Energía la información que le
sea requerida.

11

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de Unidad Asesora de Promoción Industrial, certificará ante los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

12

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
 Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito traer aparejado
de oficio o a petición de parte de la autoridad respectiva la revocación
de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 13 de la ley 14.178 citada.

13

  Todos los beneficios otorgados por la presente resolución quedarán
condicionados a la fusión de las empresas: Compañía Rioplatense de Hoteles
S.A., Lindomar S.A. y Victoria Plaza Hotel S.A.

14

  Comuníquese, publíquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS A. MAESO -
WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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