Exonérase en forma total a la empresa Compañía Rioplatense de Hoteles
S.A. de todo recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general de todo tributo con excepción del I.V.A. cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación de los materiales de construcción
y del equipamiento del proyecto.
La exoneración de precedente se hará efectiva sólo respecto de los
bienes competitivos de la industria nacional, que por resolución del
Ministerio de Industria y Energía se consideren necesarios importar para
el proyecto, sobre el listado que oportunamente presente la empresa.