Cuando las exoneraciones de los numerales precedentes se refieran a
bienes afectados al Complejo a construir sobre los Padrones Nos. 4905 y 5
006 del departamento de Montevideo, será condición para que se autoricen
por el Ministerio de Industria y Energía:
a) que la empresa presente planos y memoria descriptiva aprobados
por la Intendencia Municipal de Montevideo según resultancia del
expediente individualizado como Carpeta No 41/1114;
b) que a juicio de esta Secretaría de Estado la construcción proyectada
se adecúe a las pautas de un Hotel categoría cinco estrellas. A tales
efectos el Ministerio de Industria y Energía podrá requerir de la
empresa la información complementaria que estime pertinente.
Las exoneraciones alcanzarán a la totalidad de los bienes destinados a
los usos hoteleros y turísticos así como aquéllos aplicados a la
construcción de áreas para salones comerciales y galerías, conexos con
los servicios turísticos que comprenderán las actividades accesorias del
Complejo.
Se exceptúan en consecuencia de las exoneraciones precedentes los
bienes destinados a la construcción y alhajamiento de locales afectados a
oficinas privadas o de garages dados en arrendamiento a terceros no
pasajeros del hotel. (*)