DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COMPAÑIA RIOPLATENSE DE HOTELES SA




Promulgación: 26/08/1983
Publicación: 05/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 331

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  Cuando las exoneraciones de los numerales precedentes se refieran a
bienes afectados al Complejo a construir sobre los Padrones Nos. 4905 y 5
006 del departamento de Montevideo, será condición para que se autoricen
por el Ministerio de Industria y Energía:

a) que la empresa presente planos y memoria descriptiva aprobados
   por la Intendencia Municipal de Montevideo según resultancia del
   expediente individualizado como Carpeta No 41/1114;

b) que a juicio de esta Secretaría de Estado la construcción proyectada
   se adecúe a las pautas de un Hotel categoría cinco estrellas. A tales
   efectos el Ministerio de Industria y Energía podrá requerir de la
   empresa la información complementaria que estime pertinente.

 Las exoneraciones alcanzarán a la totalidad de los bienes destinados a
los usos hoteleros y turísticos así como aquéllos aplicados a la
construcción de áreas para salones comerciales y galerías, conexos con
los servicios turísticos que comprenderán las actividades accesorias del
Complejo.

 Se exceptúan en consecuencia de las exoneraciones precedentes los
bienes destinados a la construcción y alhajamiento de locales afectados a
oficinas privadas o de garages dados en arrendamiento a terceros no
pasajeros del hotel. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.
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