Exonérase a la Compañía Rioplatense de Hoteles S.A. del impuesto al
patrimonio (artículo 42, inciso 2º del Código Tributario) exclusivamente
con relación a los bienes inmuebles Padrones Nos. 4905 y 5006, como
asimismo a la inversión proyectada en dichos bienes y la que se realicen
en los bienes Padrones Nos. 4909/10, 403974 y 43697.
La presente exoneración regirá por el término de nueve años contados desde
la fecha de esta resolución.