Visto: la solicitud de la firma LA NUEVA CERRO S.A. dedicada a la
elaboración de pastas alimenticias tendientes a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) Que el proyecto presentado se refiere a la
modernización y ampliación de capacidad productiva de la planta de la
empresa, con el objetivo principal de la exportación;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por LA NUEVA CERRO S.A.
Considerando: I) Que el proyecto presentado por la firma LA NUEVA
CERRO S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
en los lineamientos del decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1974.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por LA NUEVA CERRO S.A dedicada a la elaboración de pastas
alimenticias, cuyo propósito es la modernización y la ampliación de
capacidad productiva de su planta.
Exonérase en forma total a la empresa LA NUEVA CERRO S.A. de todo
recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, Impuesto al Valor
Agregado, y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":
- Una (1) Línea pasta larga, con accesorios y repuestos.
- Un (1) Silo, con accesorios y repuestos.
- Una (1) Prensa automática, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) Prensas automáticas, con accesorios y repuestos.
- Una (1) Línea de 16 silos, con accesorios y repuestos.
- Una (1) Máquina para producción de pastas, con accesorios y
repuestos.
- Tres (3) Moldes rectangulares, con accesorios y repuestos.
- Una (1) Envasadora de pastas automática, con accesorios y repuestos.
- Una (1) Línea completa para pasta corta, con accesorios y repuestos.
- Una (1) Línea completa para pasta larga, con accesorios y repuestos.
- Una (1) Línea neumática y compresor, con accesorios y repuestos.
- Cinco (5) Silos para harina, con accesorios y repuestos.
- Una (1) Máquina estuchadora, con accesorios y repuestos.
- Una (1) Línea secado pasta cortada, con accesorios y repuestos.
- Veintidós (22) Moldes circulares.
- Dos (2) Conjuntos cortadores de pasta.
- Cuatro (4) Conos (accesorios de la cortadora de pasta).
Otórgase a la firma LA NUEVA CERRO S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 con la redacción dada por el artículo
419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de U$S 2.124.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1993.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento de
este proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa LA NUEVA CERRO S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31
de diciembre de 1994.
El aumento de capital de la empresa LA NUEVA CERRO S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 2:124.000 estará exonerado del Impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30 de abril de 1994.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa LA NUEVA CERRO S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad
Asesora de Promoción Industrial, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.