Otórgase a la firma LA NUEVA CERRO S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 con la redacción dada por el artículo
419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de U$S 2.124.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1993.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento de
este proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa LA NUEVA CERRO S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31
de diciembre de 1994.