VISTO: estos antecedentes relacionados con la Licitación Pública N° 67/12,
convocada por la Dirección Nacional de Transporte, para el "Otorgamiento
del permiso originario para el cumplimiento de la participación
correspondiente a la bandera nacional en los servicios de transporte de
pasajeros por carretera Salto (R.O.U.) - Porto Alegre (R.F.B.) y de alta
temporada Salto (R.O.U.) - Florianópolis (R.F.B.)".
RESULTANDO: I) Que al citado acto, realizado el 27 de diciembre de 2012,
se presentó una única propuesta, correspondiente a la empresa TURIL S.A..
II) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante aconsejó, adjudicar
la licitación motivo de obrados a la citada empresa, destacando que sin
perjuicio de haber sido la única oferta recibida, en la valoración de los
ítems previstos en el Pliego de Condiciones Particulares le ha
correspondido 89,5 puntos de los 95 totales.
III) Que la firma TURIL S.A. fue notificada, con fecha 4 de enero de 2012,
del informe antes indicado.
IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central-Carpeta N°
2013-17-1-0000389 E. N° 317/13) ha practicado la intervención que le
compete, sin formular observaciones al respecto.
ATENTO: a lo establecido en el "Pliego General de Condiciones para la
Concesión de Servicios de Carácter Regular de Transporte Colectivo de
Personas en Líneas Nacionales e Internacionales" aprobado por Decreto N°
235/994 de 25 de mayo de 1994, en el "Reglamento para la Explotación de
Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera" aprobado por
Decreto N° 285/006 de 22 de agosto de 2006, en el "Reglamento sobre el
Régimen de Precios y Beneficios en el Transporte Colectivo Regular de
Personas por Carretera" aprobado por Decreto N° 218/009 de 11 de mayo de
2009, en el Pliego de Condiciones Particulares, en el Texto Ordenado de la
Contabilidad y Administración Financiera del Estado aprobado por el
Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012, en el Decreto N° 500/991 de 27
de setiembre de 1991 y en el Artículo 7 del Decreto N° 574/974 de 12 de
julio de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Adjudicase a la empresa TURIL S.A., la Licitación Pública N° 67/12,
convocada por la Dirección Nacional de Transporte, para el "Otorgamiento
del permiso originario para el cumplimiento de la participación
correspondiente a la bandera nacional en los servicios de transporte de
pasajeros por carretera Salto (R.O.U.) - Porto Alegre (R.F.B.) y de alta
temporada Salto (R.O.U.) - Florianópolis (R.F.B.)".
El recorrido del servicio Salto (R.O.U.)-Porto Alegre (R.F.B.), será por
Rutas Nos. 3, 26 y 5 en territorio uruguayo, Paso de Frontera Rivera
Livramento y BR 158, 290 en territorio brasileño hasta Porto Alegre,
pasando por las ciudades de Paysandú, Tacuarembó, Rivera, Livramento y San
Gabriel.
Siendo el recorrido del servicio Salto (R.O.U.)-Florianópolis (R.F.B.), en
alta temporada, por Rutas Nos. 3, 26 y 5 en territorio uruguayo, Paso de
Frontera Rivera-Livramento y BR 158, 290 y 101 en territorio brasileño
hasta Florianópolis, pasando por las ciudades de Paysandú, Tacuarembó,
Rivera, Livramento, San Gabriel, Porto Alegre y Garopaba.
Los servicios a realizar quedarán sometidos a las disposiciones vigentes
y que se dicten en el futuro sobre transporte internacional de pasajeros
por carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa
autorización de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
Dispónese que la firma adjudicataria deberá constituir la garantía de
fiel cumplimiento de contrato, equivalente al 15% (quince por ciento) de
los ingresos estimados por el oferente para la elaboración del Flujo de
Fondos y a la orden del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en los
términos establecidos en los Artículos XVI y XVII del Pliego de
Condiciones que rigió el presente llamado.
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte de
la indicada Secretaría de Estado para notificar al interesado y demás
efectos.