DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SINTETICOS SLOWAK SA. HILADOS SINTETICOS SA




Promulgación: 31/08/1983
Publicación: 07/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 339
   Visto: la solicitud de Sintéticos Slowak S. A. e Hilados Sintéticos
S.A. dedicadas a la producción de hilados y fibras sintéticas, tendiente

   Resultando: I) Que la solicitud presentada se refiere a la fusión de
ambas empresas en una sola;

   II) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar el
otorgamiento de beneficios promocionales.

   Considerando: que dicha fusión determina un efectivo incremento en la
eficiencia de las actividades que desarrollan

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido en la ley 14.178, de 28 de marzo
de 1974 y en el decreto 49/982, del 10 de febrero de 1982,

                        El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

  Declárase de Intéres Nacional la actividad industrial a desarrollar por
la empresa Sintéticos Slowak S.A.en las condiciones generadas por su
fusión por absorción de la empresa Hilados Sinteticos S.A. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

2

   Declárase renta exenta del pago del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio la que se genere por la transferencia de bienes realizada a la
empresa Sintéticos Slowak S.A. por Hilados Sintéticos S.A. de acuerdo al
proyecto aprobado. La exoneración precedente comprenderá asimismo, la
renta generada por la transferencia de reinversiones efectuadas por la
empresa Hilados Sintéticos S.A. (artículo 23 del texto ordenado de 1982)
en los ejercicios 1980 y 1981 que fueran transferidas a la empresa
Sintéticos Slowak S.A. en el marco del proyecto de fusión por un monto de
N$ 1:858.112,96 (nuevos pesos un millón ochocientos cincuenta y ocho mil
ciento doce con noventa y seis centésimos).
   Exceptúase a la empresa Hilados Sintéticos S.A. de la reliquidación del
impuesto establecido por el artículo 56 del decreto 663/979, del 19 de
noviembre de 1979 quedando además a cargo de la empresa Sintéticos Slowak
S.A. el cumplimiento de de las reinversiónes oportunamente propuestas por
aquélla, de las cuáles restan pendientes por un monto de N$ 57.434,41
(nuevos pesos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro con
cuarenta y un centésimos)

3

  Exonérase del Impuesto al Valor Agregado la transferencia de bienes
realizada a Sintéticos Slowak S.A. por Hilados Sintéticos S.A., de acuerdo
al proyecto aprobado.

4

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Sintéticos Slowak
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 a partir de la presente resolución
los volúmenes físicos y en los valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

5

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación a la actividad
declarada de Interés Nacional.

6

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento de la actividad referida en el numeral primero. Su
incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte de la autoridad respectiva, la revocación de
la Declaración de Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 13 de la ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciónes
concordantes o que se establezcan.

7

  Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS A. MAESO - WALTER
LUSIARDO AZNAREZ
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