Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento de la actividad referida en el numeral primero. Su
incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte de la autoridad respectiva, la revocación de
la Declaración de Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 13 de la ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciónes
concordantes o que se establezcan.