Visto: la precedente gestión formulada por el Instituto Nacional de
Pesca (INAPE) a los fines que se indicarán.
Resultando: I) La empresa Sumi-Pesca S.A. (en formación) presentó,
ante el mencionado Instituto, un Ante-Proyecto de Inversión destinado a
introducir al país pesqueros de bandera japonesa o coreana con una eslora
de entre 49 y 54 metros y capacidad de bodega para 300-350 toneladas de
pescado congelado, para en vía experimental, afectarlos a la captura de
túnidos y afines, procesamiento de la misma en la planta de Urupez S.A.
su comercialización y exportación por intermedio de dicha sociedad
II) El Proyecto definitivo, transcurrida la fase experimental, prevé la
instalación de una planta de almacenaje para conservación de capturas no
destinadas a procesar
III) En cuanto a la tripulación de los buques atuneros a incorporar se
plantea, ante la inexistencia de dotación nacional idónea, una excepción
a los mínimos legales
Considerando: I) El monto de la inversión proyectada, la atipicidad de
la pesca de túnidos y su carácter experimental en las etapas de captura
procesamiento y comercialización interna y externa por parte de una
empresa nacional
II) Reviste interés general la promoción del tipo de actividad pesquera
de alta especialidad que se plantea, admitiendo con la necesaria latitud
y en principio, la fase experimental para dar comienzo a un tipo de pesca
al que el país es ajeno y que involucra una especie valiosa, para en una
segunda etapa, en función de sus resultancias, estructurar un Proyecto de
Inversión definitivo con estricta adecuación a la normativa vigente;
III) La pesca de túnidos en las condiciones que se practica en el
Atlántico Sudoccidental, que implica largos períodos de permanencia en el
mar, es de suma especialidad y requiere una labor coordinada de
pluralidad de personas altamente capacitadas al efecto, que no ha sido
posible lograr por las complejidades emergentes, lo que habilita a una
solución de excepción ppara reclutar discrecionalmente la tripulación de
los atuneros a incorporar, sin perjuicio de procurar la formación de
personal nacional idóneo en la medida que las circunstancias lo permitan.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2o de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, artículo 3o de la ley 15.294, de 23 de junio de 1982;
artículo 4o y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977; artículo 524
de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974; artículo 1º del decreto 303/982
de 31 de agosto de 1982 y leyes 13.833 de 29 de diciembre de 1969 y
14.484 de 18 de diciembre de 1975 en lo pertinente y a la opinión
favorable del Instituto Nacional de Pesca y la Dirección de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca sobre el particular
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Apruébase el Ante-Proyecto de Inversión presentado ante el Instituto
Nacional de Pesca (INAPE), por la firma SUMI-PESCA S.A. (en formación),
para realizar, en fase experimental la captura de túnidos y afines
mediante incorporación al país y a la matrícula nacional de 4 buques
atuneros actualmente de bandera japonesa y coreana, su procesamiento
parcial en la planta de Urupez S.A. y en coordinación con la misma y a
través de ella, la exportación y comercialización en el mercado interno.
(*)