Fíjase un plazo máximo de dos (2) años para la fase experimental del
Ante-Proyecto computado desde la incorporación de los buques involucrados
dentro del término que prefijará el Instituto Nacional de Pesca, durante
cuyo plazo los interesados deberán suministrar al mismo un informe sobre
cada campaña realizada y una evaluación final, sin perjuicio de los
contralores correspondientes. (*)