En función de las resultancias de la fase experimental oportunamente la
empresa interesada propondrá un Proyecto de Inversión definitivo de
carácter global, el que deberá ajustarse, en un todo, a las prescripcíones
del decreto 740/977, de 28 de diciembre de 1977, a los fines de su
consiguiente aprobación y fíjación de las demás condicionantes que se
estimaren pertinentes en dicha instancia. (*)