Los promotores deberán requerir en oportunidad para las embarcaciones
incorporadas al amparo de esta resolución, los correspondientes permisos
de pesca comercial, los que sólo las autorizarán para pescar túnidos y sus
afines en las aguas habilitadas a los nacionales para dicha pesca,
quedando facultadas únicamente para utilizar a bordo las artes
especialmente aplicables a las capturas premencionadas y siéndoles
expresamente prohibida la utilización de redes de arrastre de fondo y
media agua. Los buques referenciados estarán autorizados para congelar a
bordo, pero todas las demás etapas del procedimiento deberán cumplirse en
plantas en tierra. (*)