VISTO: El Proyecto de Acuerdo Administrativo para la aplicación del
Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y la República Portuguesa.
RESULTANDO: Que el precitado proyecto se ajusta a la normativa vigente en
materia de Seguridad Social en ambos países.
CONSIDERANDO: I) Que una vez aprobado quedará sin efecto el suscrito por
las partes contratantes y aprobado el 20 de mayo de 1987, conservándose
en todo caso los derechos adquiridos o en vías de adquisición conforme a
dicho Acuerdo.
II) Que las disposiciones contenidas en dicho proyecto, contemplan
debidamente los intereses nacionales y contribuirán a estrechar aún más
los tradicionales vínculos existentes entre ambos países.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
APRUEBASE el Proyecto de Acuerdo Administrativo de Aplicación del
Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República Oriental
del Uruguay y la República Portuguesa, que se adjunta y forma parte de
ésta Resolución. (*)
DESIGNASE Plenipotenciario para suscribir el referido Acuerdo en nombre
de la República Oriental del Uruguay al Sr. Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Dr. Santiago Pérez del Castillo.