VISTO: la solicitud de la firma CURTIEMBRE BRANAA S.A., tendiente a que
se le autorice la reexportación de un apilador importado al amparo de la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de febrero de 1999 y de un
compresor importado al amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 5 de abril de 2001;
RESULTANDO: I) que dicha venta se justifica en virtud de que el apilador
fue sustituido por otro de última generación y el compresor ha quedado
retrasado tecnológicamente;
II) que previo a la enajenación de los equipos antes mencionados,
corresponde el pago del 30% de los beneficios fiscales utilizados
correspondientes al apilador, los que fueron otorgados mediante
Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 24 de febrero de 1999;
III) que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería informa que los proyectos declarados promovidos no se
vieron afectados por el retiro de las máquinas importadas;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y a lo recomendado por la
Comisión de aplicación, creada por el Artículo 12º, de la Ley Nº 16.906,
de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase a la firma CURTIEMBRE BRANAA S.A., a reexportar libre de
todo impuesto, 1 (un) compresor.