AUTORIZACION A CURTIEMBRE BRANAA S.A. A REEXPORTAR UN COMPRESOR LIBRE DE TODO IMPUESTO.




Promulgación: 11/06/2007
Publicación: 20/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1224
VISTO: la solicitud de la firma CURTIEMBRE BRANAA S.A., tendiente a que
se le autorice la reexportación de un apilador importado al amparo de la 
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de febrero de 1999 y de un 
compresor importado al amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo de 
fecha 5 de abril de 2001;

RESULTANDO: I) que dicha venta se justifica en virtud de que el apilador 
fue sustituido por otro de última generación y el compresor ha quedado 
retrasado tecnológicamente;

II) que previo a la enajenación de los equipos antes mencionados, 
corresponde el pago del 30% de los beneficios fiscales utilizados 
correspondientes al apilador, los que fueron otorgados mediante
Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 24 de febrero de 1999;

III) que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería informa que los proyectos declarados promovidos no se 
vieron afectados por el retiro de las máquinas importadas;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería y a lo recomendado por la 
Comisión de aplicación, creada por el Artículo 12º, de la Ley Nº 16.906,
de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la firma CURTIEMBRE BRANAA S.A., a reexportar libre de
todo impuesto, 1 (un) compresor.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA
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