VISTO: la solicitud de la firma CURTIEMBRE BRANAA S.A., tendiente a que
se le autorice la reexportación de un apilador importado al amparo de la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de febrero de 1999 y de un
compresor importado al amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 5 de abril de 2001;
RESULTANDO: I) que dicha venta se justifica en virtud de que el apilador
fue sustituido por otro de última generación y el compresor ha quedado
retrasado tecnológicamente;
II) que previo a la enajenación de los equipos antes mencionados,
corresponde el pago del 30% de los beneficios fiscales utilizados
correspondientes al apilador, los que fueron otorgados mediante
Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 24 de febrero de 1999;
III) que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería informa que los proyectos declarados promovidos no se
vieron afectados por el retiro de las máquinas importadas;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y a lo recomendado por la
Comisión de aplicación, creada por el Artículo 12º, de la Ley Nº 16.906,
de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la firma CURTIEMBRE BRANAA S.A., a reexportar, previo pago
sin multas ni recargos, del 30% de los beneficios fiscales utilizados al
amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de febrero de
1999, con excepción de aquellos que hubieran correspondido por la
aplicación de beneficios de carácter general, 1 (un) apilador.