Autorízase a la firma CURTIEMBRE BRANAA S.A., a reexportar, previo pago
sin multas ni recargos, del 30% de los beneficios fiscales utilizados al
amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de febrero de
1999, con excepción de aquellos que hubieran correspondido por la
aplicación de beneficios de carácter general, 1 (un) apilador.