DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIPUR S.A.




Promulgación: 22/02/2002
Publicación: 01/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 306
VISTO: la solicitud de la empresa FRIPUR S.A., referente a la captura, 
procesamiento y exportación de productos del mar, al aprovechamiento de 
los residuos en una planta de harina y a la elaboración y 
comercialización de vegetales congelados, con la finalidad de obtener la 
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según 
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios 
promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación 
de un buque pesquero factoría para la captura y procesamiento a bordo de 
especies no tradicionales, de alto valor comercial;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por FRIPUR S.A. da cumplimiento con el 
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por FRIPUR S.A., referente a la captura, procesamiento y exportación de 
productos del mar, al aprovechamiento de los residuos en una planta de 
harina y a la elaboración y comercialización de vegetales congelados.

2

 Exonérase en forma total a la empresa FRIPUR S.A., de todo recargo 
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de 
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación 
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento 
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria 
nacional:
  *  Motor principal - Overhaul general comprendiendo:
     -  kit general de juntas.
     -  kit general de aros de pistón.
     -  juegos de metales de biela.
     -  bancaca.
     -  empuje y bujes de biela.
     -  pernos de pistón.
     -  válvulas de escape.
     -  válvulas de admisión.
     -  asientos de válvulas de escape y admisión.
     -  toberas de inyectores.
     -  elementos de bombas de inyección.
     -  válvulas de descarga de las bombas de inyección.
     -  juego de reparación de bomba de lubricación.
     -  juego de reparación de bomba de combustible.
     -  juego de reparación de bomba de agua de refrigeración.
     -  repuestos para overhaul general del turbocompresor.
  *  Motogeneradores - Overhaul general de los motores auxiliares, 
     comprendiendo:
  *  -  juego de juntas.
     -  juego camisas-pistones y aros.
     -  juego de metales de biela, bancada, laterales y bujes de biela.
     -  válvulas de admisión y escape.
     -  asientos de válvulas de admisión y escape.
     -  guías de válvulas.
     -  toberas de inyectores, balancines, botadores y bastones.
     -  juegos de reparación de bomba de lubricación.
     -  juego de reparación de bomba de refrigeración.
     -  juegos de reparación de bomba de agua de mar.
     -  juegos de reparación de turbocompresores.
  *  Maquinaria auxiliar - incluyendo:
     -  equipo completo, separador de sentina.
     -  repuestos para realizar mantenimiento de compresores de aire 
        comprendiendo: válvulas, aros de pistón de compresión, aros de
        pistón de alta presión, aros para pistón de baja presión, válvulas
        de alivio interetapas, juntas, sellos, etc.
     -     una bomba completa para trasvase de combustible.
     -     un condensador de equipo frigorífico.
  *  Sistema de guinches - comprendiendo:
     -  conjunto de electroválvulas.
     -  válvulas reguladoras de caudal y reguladoras de presión.
     -  kit de sellos especiales.
     -  conjunto de discos de encloche.
     -  conjunto de repuestos para mantenimiento de motores 
        hidráulicos de guinches comprendiendo: rodamientos especiales,
        sellos, paletas y pinos de paletas.
     -  dos bombas hidráulicas.
     -  2 kits de mantenimiento de bombas hidráulicas.
     -  conjunto de bloques de empuje de recambio para mantenimiento 
        de guinches gilson.
     -  una bomba hidráulica para sistema de guinches.
  *  Ayudas a la pesca y navegación - comprendiendo:
     -  conjunto de cargadores de baterías y convertidores especiales.
     -  sensores de tracción para determinar el esfuerzo de arrastre.
     -  reguladores de voltaje varios para equipos electrónicos, 
        alternadores principales y sistema de alarmas.
     -  un motor de control del paso de la hélice.
     -  conjunto de artefactos de luces de navegación.
     -  electroválvulas proporcionales especiales para sistema de control
        de paso y revoluciones del motor principal.
     -  un alternador de cola de 300 KVA.
*    Varios - Comprendiendo el kit de reparación, sellos, o-ring, 
     rodamientos, embragues, discos, bomba de alimentación, para el 
     mantenimiento de depuradora de combustible.
*    Reforma de planta y ensayos - comprendiendo:
     -  motores hidráulicos de cintas de transporte.
     -  conjunto de repuestos para reparación de equipo potabilizador de
        agua de mar
     -  equipos de polypasto para traslado de materia prima dentro de 
        factoría.
     -  repuestos para equipos de transporte, polypastos y cintas.
     -  kit de filtros hidráulicos de alta presión.
     -  conjunto de repuestos para mantenimiento general del 
        evaporador de agua incluyendo eyector, selenoides, juntas y
        condensador.

3

 Otórgase a la firma FRIPUR S.A. la exoneración prevista en el art. 1º. 
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada 
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 el 10 de noviembre de 1987, hasta un 
monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 950.720, que será 
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/02/2001 y el 
31/01/2003.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del 
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro 
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa FRIPUR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las 
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el 
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día 
31/01/2004.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa FRIPUR S.A., deberá 
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea 
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la 
implantación del proyecto durante los años de implementación física del 
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las 
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales 
otorgados según esta Resolución.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias de 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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