VISTO: la solicitud de la empresa FRIPUR S.A., referente a la captura,
procesamiento y exportación de productos del mar, al aprovechamiento de
los residuos en una planta de harina y a la elaboración y
comercialización de vegetales congelados, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de un buque pesquero factoría para la captura y procesamiento a bordo de
especies no tradicionales, de alto valor comercial;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por FRIPUR S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por FRIPUR S.A., referente a la captura, procesamiento y exportación de
productos del mar, al aprovechamiento de los residuos en una planta de
harina y a la elaboración y comercialización de vegetales congelados.