DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FANTOL S.A.




Promulgación: 30/04/1997
Publicación: 13/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1008
 Visto: el proyecto de inversión sometido a consideración por la firma
FANTOL S.A. (SANTA ROSA DEL DAYMAN) para su calificación como Complejo
Turístico;

 Resultando: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 el 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País;

 Considerando: I) que el Decreto No. 291/95 en el último inciso de su
art. 1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración
de Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto
a otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;

 II) la empresa FANTOL S.A. (SANTA ROSA DEL DAYMAN) proyecta construir en
la Ruta 3, Cuarta Sección Judicial del departamento de Paysandú, un
conjunto habitacional compuesto por 10 cabañas con capacidad para 50
camas, servicios de restaurante y transporte, canchas de paddel y de
fútbol, club house y piscina, muelle y canoas;

 III) el proyecto propone la creación de un complejo que tendrá como
principal objetivo la explotación del eco-turismo, dentro de la modalidad
de tambo turístico con alojamiento;

 IV) la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente;

 V) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo 1o.
del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia
del mencionado emprendimiento, fundamentalmente teniendo en cuenta que
presenta una buena posibilidad de desarrollo turístico, en cuanto promueve
y sirve de complemento al turismo termal en el litoral oeste;

 Atento: a lo expresado, a lo dictaminado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo, a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería y a lo
establecido por el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

 El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el inciso
2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de inversión
presentado por la empresa FANTOL S.A. para la construcción del Complejo
Turístico denominado SANTA ROSA DEL DAYMAN, ubicado en la Cuarta Sección
Judicial del Departamento de Paysandú, con frente a la Ruta 3, Km. 482,
empadronado con el No. 8.902; por un monto total de inversión de US$
361.000 (dólares americanos trescientos sesenta y un mil).

2

 Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por el
Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

  Autorízase a la empresa FANTOL S.A. (SANTA ROSA DEL DAYMAN) a
usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso 1º del
Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor Agregado
en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de
U$S 242.000.

4

  Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4º, 5º y 6º del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 22/05/96 y el 31/12/97.

5

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

6

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA - BENITO STERN
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