Visto: el proyecto de inversión sometido a consideración por la firma
FANTOL S.A. (SANTA ROSA DEL DAYMAN) para su calificación como Complejo
Turístico;
Resultando: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 el 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País;
Considerando: I) que el Decreto No. 291/95 en el último inciso de su
art. 1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración
de Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto
a otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;
II) la empresa FANTOL S.A. (SANTA ROSA DEL DAYMAN) proyecta construir en
la Ruta 3, Cuarta Sección Judicial del departamento de Paysandú, un
conjunto habitacional compuesto por 10 cabañas con capacidad para 50
camas, servicios de restaurante y transporte, canchas de paddel y de
fútbol, club house y piscina, muelle y canoas;
III) el proyecto propone la creación de un complejo que tendrá como
principal objetivo la explotación del eco-turismo, dentro de la modalidad
de tambo turístico con alojamiento;
IV) la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente;
V) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo 1o.
del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia
del mencionado emprendimiento, fundamentalmente teniendo en cuenta que
presenta una buena posibilidad de desarrollo turístico, en cuanto promueve
y sirve de complemento al turismo termal en el litoral oeste;
Atento: a lo expresado, a lo dictaminado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo, a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería y a lo
establecido por el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el inciso
2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de inversión
presentado por la empresa FANTOL S.A. para la construcción del Complejo
Turístico denominado SANTA ROSA DEL DAYMAN, ubicado en la Cuarta Sección
Judicial del Departamento de Paysandú, con frente a la Ruta 3, Km. 482,
empadronado con el No. 8.902; por un monto total de inversión de US$
361.000 (dólares americanos trescientos sesenta y un mil).
SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA - BENITO STERN