PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CRISTALERIAS DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 31/03/2000
Publicación: 10/04/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por el Sindicato Obrero de la Cristalería
del Uruguay y un grupo de ex trabajadores de Sociedad Anónima
Cristalerías del Uruguay, a fin de que se extienda el beneficio de Seguro
por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a ciento setenta y
cuatro (174), ex trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la empresa dispuso el cese total de la actividad
industrial, resolviendo el envío al Seguro de Desempleo a todos sus
trabajadores.

II) Que en la actualidad no existe posibilidad de que se reintegren al
trabajo, pese a las tratativas para rehabilitar la planta industrial que
han emprendido trabajadores que prestaron servicios en S.A. Cristalerías
del Uruguay y que tomarían a su cargo la adquisición de la planta
industrial y la producción.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

II) Que resulta de interés general proceder a otorgar una ampliación al
Seguro por Desempleo, a efectos de posibilitar concluyan las
posibilidades alternativas de solución que tienen proyectado para la
rehabilitación de esta importante industria.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Extiéndase por el plazo de 30 (treinta), días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga
el Banco de Previsión Social, a ciento setenta y cuatro (174), ex,
trabajadores de la empresa S.A. Cristalerías del Uruguay, que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo. 

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se calculará de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981. 

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc. 

BATLLE - ALVARO ALONSO
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