Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por el Sindicato Obrero de la Cristalería
del Uruguay y un grupo de ex trabajadores de Sociedad Anónima
Cristalerías del Uruguay, a fin de que se extienda el beneficio de Seguro
por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a ciento setenta y
cuatro (174), ex trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la empresa dispuso el cese total de la actividad
industrial, resolviendo el envío al Seguro de Desempleo a todos sus
trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de que se reintegren al
trabajo, pese a las tratativas para rehabilitar la planta industrial que
han emprendido trabajadores que prestaron servicios en S.A. Cristalerías
del Uruguay y que tomarían a su cargo la adquisición de la planta
industrial y la producción.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general proceder a otorgar una ampliación al
Seguro por Desempleo, a efectos de posibilitar concluyan las
posibilidades alternativas de solución que tienen proyectado para la
rehabilitación de esta importante industria.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 30 (treinta), días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga
el Banco de Previsión Social, a ciento setenta y cuatro (174), ex,
trabajadores de la empresa S.A. Cristalerías del Uruguay, que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se calculará de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981.