Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por el Sindicato Obrero de la Cristalería
del Uruguay y un grupo de ex trabajadores de Sociedad Anónima
Cristalerías del Uruguay, a fin de que se extienda el beneficio de Seguro
por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a ciento setenta y
cuatro (174), ex trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la empresa dispuso el cese total de la actividad
industrial, resolviendo el envío al Seguro de Desempleo a todos sus
trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de que se reintegren al
trabajo, pese a las tratativas para rehabilitar la planta industrial que
han emprendido trabajadores que prestaron servicios en S.A. Cristalerías
del Uruguay y que tomarían a su cargo la adquisición de la planta
industrial y la producción.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general proceder a otorgar una ampliación al
Seguro por Desempleo, a efectos de posibilitar concluyan las
posibilidades alternativas de solución que tienen proyectado para la
rehabilitación de esta importante industria.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Extiéndase por el plazo de 30 (treinta), días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga
el Banco de Previsión Social, a ciento setenta y cuatro (174), ex,
trabajadores de la empresa S.A. Cristalerías del Uruguay, que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.