FIJACION DE REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 27/06/2019
Publicación: 09/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La situación planteada en distintas zonas del país a causa de las inundaciones que han afectado el territorio nacional durante el mes de junio de 2019.

   CONSIDERANDO: I) Que el fenómeno meteorológico antedicho, además de las irreparables desgracias personales que causara, perjudicó profundamente el desarrollo de las actividades de las zonas afectadas, con especial repercusión en las fuentes de trabajo.

   II) Que, en consecuencia, teniendo en cuenta las singulares características que reviste el caso, es procedente adoptar especiales acciones en materia de cobertura del desempleo.

   III) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto - Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo puede establecer, por razones de interés general y por un plazo no mayor a un año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para empleados con alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o actividades económicas.

   IV) Que, por lo antedicho, se justifica el ejercicio de esa facultad en el caso de trabajadores dependientes y empresas de las zonas afectadas por dichas inundaciones, de modo de contribuir a paliar las dificultades generadas y a recomponer el normal funcionamiento de las actividades.

   V) Que por resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010 de 12 de abril de 2010, se delegaron en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces, las atribuciones a que refiere el Considerando III) de la presente.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, y resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010 de 12 de abril de 2010.

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                 RESUELVE

1

   Establécese un régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto - Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, modificativas y reglamentarias, que, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente resolución, reúnan los requisitos establecidos en dichas normas y, al 15 de junio de 2019, residieren en zonas afectadas por las inundaciones producidas en el referido mes o revistieren la condición de trabajadores dependientes de empresas que desarrollaren actividades en dichas zonas, siempre que en este último caso se desempeñaren allí.
   Podrán acceder a este subsidio especial, por todo el lapso previsto en el inciso primero del numeral siguiente, tanto quienes tuvieren derecho a percibir la prestación por desempleo de carácter general durante todo o parte del período máximo previsto en el artículo 6.1 y 6.3 del citado Decreto - Ley, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por haber agotado dicho máximo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

   El régimen instaurado a través de la presente resolución amparará la desocupación de los trabajadores remunerados por día, por hora o por mes, generada por suspensión total de trabajo, suspensión parcial o reducción, durante el plazo de treinta días continuos o discontinuos para cada trabajador y hasta el 31 de agosto de 2019 como máximo.
   En los casos de reducción del total de las jornadas de trabajo en el mes o de las horas trabajadas en el día, la misma no podrá ser inferior a un 20% (veinte por ciento) del tiempo de trabajo legal o habitual en épocas normales.

3

   Las empresas comprendidas en el numeral 1° de esta resolución deberán acreditar tal extremo ante el Banco de Previsión Social mediante sendos certificados expedidos por el Comité Departamental de Emergencia y el Comité Departamental de Empleo y Formación Profesional respectivos, sin perjuicio dé las comprobaciones que aquel Instituto de seguridad social entendiere pertinente llevar a cabo.

4

   Las solicitudes de amparo al régimen especial previsto en esta resolución, se presentarán ante el Banco de Previsión Social.
   La solicitud de subsidio presentada dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a la fecha de la presente resolución, habilitará, en el caso de causales anteriores a dicha fecha, a percibir el beneficio desde la configuración de las mismas pero no por períodos previos al 15 de junio de 2019. De formularse fuera de ese plazo, será de aplicación lo previsto en el artículo 2° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, y lo dispuesto por el artículo 4° del decreto N° 162/009 de 30 de marzo de 2009.

5

   En todo lo que no esté específicamente regulado en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto - Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981 y modificativas, y el Decreto N° 162/009 de 30 de marzo de 2009.

6

   Comuníquese, publíquese, etc.-

   ERNESTO MURRO
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