Las empresas comprendidas en el numeral 1° de esta resolución deberán acreditar tal extremo ante el Banco de Previsión Social mediante sendos certificados expedidos por el Comité Departamental de Emergencia y el Comité Departamental de Empleo y Formación Profesional respectivos, sin perjuicio dé las comprobaciones que aquel Instituto de seguridad social entendiere pertinente llevar a cabo.