VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la solicitud formulada por "SBURLATI &
CUINAT S.R.L." en el sentido que se le conceda autorización para instalar
y operar una estación terrena fija del servicio fijo por satélite,
destinada a la transmisión de señales de televisión, radio y datos en el
territorio nacional, con carácter nacional e internacional.
CONSIDERANDO: I) que la propuesta de referencia constituye un nuevo
servicio de telecomunicaciones, cuya disponibilidad puede ser beneficiosa
para la actividad nacional.
II) que las condiciones y características de operación
técnico-administrativas del sistema, así como el funcionamiento de los
equipos deben ser establecidos por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, incluyendo las frecuencias radioeléctricas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 3ro.
del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la
redacción dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre
de 1991, a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y por
la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase a "SBURLATI & CUINAT S.R.L." a actuar como proveedor
comercial y en competencia de acceso a facilidades satelitales para el
establecimiento de telecomunicaciones de carácter nacional e
internacional, con excepción de los servicios de telefonía y
radiodifusión en sus diversas modalidades.