ADJUDICACION DE ESTACION TERRENA DEL SERVICIO FIJO POR SATELITE. SBURLATI & CUINAT S.R.L.




Promulgación: 26/02/2002
Publicación: 05/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 315
                                                                          
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, da cuenta de la solicitud formulada por "SBURLATI & 
CUINAT S.R.L." en el sentido que se le conceda autorización para instalar 
y operar una estación terrena fija del servicio fijo por satélite, 
destinada a la transmisión de señales de televisión, radio y datos en el 
territorio nacional, con carácter nacional e internacional.

CONSIDERANDO: I) que la propuesta de referencia constituye un nuevo 
servicio de telecomunicaciones, cuya disponibilidad puede ser beneficiosa 
para la actividad nacional.

II) que las condiciones y características de operación 
técnico-administrativas del sistema, así como el funcionamiento de los 
equipos deben ser establecidos por la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, incluyendo las frecuencias radioeléctricas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 3ro. 
del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la 
redacción dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre 
de 1991, a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y por 
la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a "SBURLATI & CUINAT S.R.L." a actuar como proveedor 
comercial y en competencia de acceso a facilidades satelitales para el 
establecimiento de telecomunicaciones de carácter nacional e 
internacional, con excepción de los servicios de telefonía y 
radiodifusión en sus diversas modalidades. 

2

 Establécese que la peticionante dispone del plazo de 1 año a partir de 
la fecha de la Resolución a dictar por la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, estableciendo las condiciones y características de la 
instalación y operación técnico-administrativas del sistema, así como el 
funcionamiento de los equipos y las frecuencias radioeléctricas, para 
proceder a la puesta en funcionamiento del sistema, vencido el cual y de 
no efectivizarse la misma por razones injustificadas, dicha Dirección 
informará al Poder Ejecutivo a efectos de cancelar la autorización 
otorgada. 

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones 
a sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - LUIS BREZZO


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