Establécese que la peticionante dispone del plazo de 1 año a partir de
la fecha de la Resolución a dictar por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, estableciendo las condiciones y características de la
instalación y operación técnico-administrativas del sistema, así como el
funcionamiento de los equipos y las frecuencias radioeléctricas, para
proceder a la puesta en funcionamiento del sistema, vencido el cual y de
no efectivizarse la misma por razones injustificadas, dicha Dirección
informará al Poder Ejecutivo a efectos de cancelar la autorización
otorgada.