VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por la firma TEC
ELECTRONICA LTDA., para que se le conceda autorización para la
instalación y operación de un sistema inalámbrico de transmisión de datos
en la ciudad de Montevideo.
RESULTANDO: I) que la propuesta de referencia constituye un nuevo
servicio de telecomunicaciones, cuya disponibilidad puede ser beneficiosa
para la actividad productiva nacional, pero se encuentra condicionada a
la disponibilidad del espectro radioeléctrico.
II) que las características técnico-administrativas de operación del
sistema, así como el funcionamiento de los equipos deben ser establecidos
por la Dirección Nacional de Comunicaciones, incluyendo las frecuencias
radioeléctricas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley
15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva dada por la
Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la firma TEC ELECTRONICA LTDA., la instalación y operación,
con carácter comercial, de un sistema destinado a la prestación en forma
no exclusiva de un servicio inalámbrico de transmisión de datos que no
involucre la prestación de servicios de radiodifusión (radio y
televisión) o telefonía, en el Departamento de Montevideo, supeditada a
la disponibilidad del espectro radioeléctrico.
Establécese que la firma peticionante dispone de un plazo de un (1) año
a partir de la fecha de la Resolución a ser dictada por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, para proceder a la puesta en funcionamiento
del sistema, vencido el cual y de no efectivizarse la misma, dicha
Dirección gestionará ante el Poder Ejecutivo la cancelación de la
autorización concedida.