Establécese que la firma peticionante dispone de un plazo de un (1) año
a partir de la fecha de la Resolución a ser dictada por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, para proceder a la puesta en funcionamiento
del sistema, vencido el cual y de no efectivizarse la misma, dicha
Dirección gestionará ante el Poder Ejecutivo la cancelación de la
autorización concedida.