Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
exclusión, de la COOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA DE AGUA PARA RIEGO
(CALAGUA) de los beneficios del decreto 269/986, sin perjuicio de las
demás sanciones dispuestas en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.