APROBACION DE TARIFAS. DIARIO OFICIAL. ENERO 1978




Promulgación: 17/01/1978
Publicación: 20/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 87
   Visto: la gestión promovida por las Direcciones de Diario Oficial y de
la Imprenta Nacional, solicitando la aprobación por el Poder Ejecutivo de
las tarifas de costo de página y publicaciones, respectivamente, que
deberán regir durante el ejercicio 1978.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 173º de la ley 13.835, de fecha
7 de enero de 1970, que determina la fijación por el Poder Ejecutivo de
las nuevas tarifas, de acuerdo a los costos propuestos, tal como lo
establece la norma citada.

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de
impresión por página del Diario Oficial por parte de la Imprenta Nacional,
los que regirán a partir de la fecha de publicación de la presente
resolución y hasta el 31 de diciembre de 1978.
 Costo de página (composición nueva) N$ 84.10 (nuevos pesos ochenta y
cuatro con diez centésimos).
 Costo de página (partes extras) N$ 64.49 (nuevos pesos sesenta y cuatro
con cuarenta y nueve centésimos).

2

La Dirección de Diario Oficial atenderá el pago que originará la impresión
de las páginas de referencia con las disponibilidades de sus Proventos.

3

Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de avisos, edictos
judiciales, pagos de suscripciones, precio de venta de ejemplares, etc.,
que realice la Dirección del Diario Oficial a partir de la fecha de
publicación de la presente resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas.

                              AVISOS

 Edictos Judiciales y Avisos Oficiales. Por cada publicación, el
centímetro (20 palabras): N$ 1.30.
 Avisos Particulares. Por cada publicación, el centímetro (20 palabras):
N$ 3.20.
 Balances. Por cada línea de columna chica o su equivalente: N$ 2.60.
 Matrimonios de ciudad. (Percibiéndolo directamente Diario Oficial):
N$ 5.50.
 Suscripciones. Retirando los ejemplares en la oficina, por semestre:
N$ 78.00; por año: N$ 156.00.
 Ciudad, interior y exterior (por correo), por semestre: N$ 96.00; por
año: N$ 192.00.
 Reparto de ejemplares a domicilio. Anual: N$ 60.00; Semestral: N$ 30.00.

                              EJEMPLARES

 Por día: N$ 0.90.
 Atrasados: N$ 1.20.
 De más de 15 días: N$ 2.00.
 De más de 1 año: N$ 4.00.
 De más de 3 años: N$ 8.00.
 De más de 5 años: N$ 16.00.

                    FOTOCOPIAS DE EJEMPLARES AGOTADOS

 Hasta 1 año: N$ 2.50.
 De más de 1 año: N$ 3.50.
 De más de 3 años: N$ 4.50.
 De más de 5 años: N$ 6.50.
 De más de 10 años: N$ 9.00.

                    ESTATUTOS DE SOCIEDADES ANONIMAS

 Con un capital hasta N$ 50.000: N$ 300.00 (la pág.).
 De N$ 50.001 a N$ 100.000: N$ 410.00 (la pág.).
 De N$ 100.001 a N$ 200.000: N$ 780.00 (la pág.).
 De N$ 200.001 a N$ 300.000: N$ 1.090.00 (la pág.).
 De N$ 300.001 a N$ 500.000: N$ 1.600.00 (la pág.).
 Se incrementará en N$ 300.00 el valor de la página por cada N$ 100.000.00
más de capital o fracción.

 Cuando se trate de reformas de estatutos de Sociedades Anónimas, la
tarifa se calculará sobre la diferencia existente entre el capital
originariamente autorizado y el tope máximo que se autoriza por la
reforma.

 Para las Cooperativas Rurales se hará el precio a mitad de tarifa.

 Para las amparadas por la ley 11.073, de fecha 24 de junio de 1948, se
regirá la tarifa precedente, no pudiendo exceder el monto máximo de
N$ 10.000.00, el precio de su publicación, cualquiera fuere el monto de su
capital.

 El cálculo se realizará sobre la equivalencia del centímetro, esto es
contando 20 palabras.

4

Comuníquese a la Imprenta Nacional y Diario Oficial, publíquese y pase a
la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura para la toma
de razón. Cumplido, archívese.

APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ
Ayuda