Visto: la gestión promovida por las Direcciones de Diario Oficial y de
la Imprenta Nacional, solicitando la aprobación por el Poder Ejecutivo de
las tarifas de costo de página y publicaciones, respectivamente, que
deberán regir durante el ejercicio 1978.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 173º de la ley 13.835, de fecha
7 de enero de 1970, que determina la fijación por el Poder Ejecutivo de
las nuevas tarifas, de acuerdo a los costos propuestos, tal como lo
establece la norma citada.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de
impresión por página del Diario Oficial por parte de la Imprenta Nacional,
los que regirán a partir de la fecha de publicación de la presente
resolución y hasta el 31 de diciembre de 1978.
Costo de página (composición nueva) N$ 84.10 (nuevos pesos ochenta y
cuatro con diez centésimos).
Costo de página (partes extras) N$ 64.49 (nuevos pesos sesenta y cuatro
con cuarenta y nueve centésimos).