FIJACION DEL CAPITAL MINIMO AUTORIZADO PARA SOCIEDADES ANONIMAS Y SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA




Promulgación: 01/02/1989
Publicación: 15/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 120
 Visto: lo dispuesto en el artículo 5º de la ley 15.791, de 13 de
diciembre de 1985.

Resultando: I)  Que por  los artículos  1º y  4º de  la citada  ley se
fijaron los  capitales autorizados mínimos de las Sociedades Anónimas,
los capitales  contractuales mínimos  y máximos  de las  Sociedades de
Responsabilidad Limitada así como las cuotas sociales mínimas de estas
Sociedades.

II) Que  estos artículos  determinan el  reajuste de  esos montos,  de
acuerdo con  la variación  experimentada  por  la  Unidad  Reajustable
(artículo 38º  de la  ley 13.728  de 17  de diciembre  de 1968) en los
doce meses  inmediatos anteriores,  ajustándose el resultado al millar
superior.

III) Que  el 1º  de enero  de 1989  se cumplió  el plazo  fijado en el
artículo 5º de la citada ley para la tercera actualización.

Considerando: I)  Que la  información recabada en el Banco Hipotecario
del Uruguay,  que indica  como  valor  de  la  Unidad  Reajustable  de
diciembre de  1987  de  N$  1.852,36  (nuevos  pesos  mil  ochocientos
cincuenta y  dos con  36/100 y  la de diciembre de 1988 de N$ 3.118,71
(nuevos pesos tres mil ciento dieciocho con 71/100).

II) Que  el cociente  entre dichos valores determina un coeficiente de
1.6836414.

III)  Que  las  cifras  resultantes  deben  ser  ajustadas  al  millar
superior.

Atento: A  lo dispuesto  en los  artículos 1º,  4º  y  5º  de  la  ley
mencionada y a lo informado por la Inspección General de Hacienda.

                   El Presidente de la República,

                              RESUELVE:

1

    Fíjase el monto del capital autorizado mínimo de las Sociedades
Anónimas a partir del 1º de enero de 1989, en la suma de N$ 20:032.000,
(nuevos pesos veinte millones treinta y dos mil).

TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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