Visto: lo dispuesto en el artículo 5º de la ley 15.791, de 13 de
diciembre de 1985.
Resultando: I) Que por los artículos 1º y 4º de la citada ley se
fijaron los capitales autorizados mínimos de las Sociedades Anónimas,
los capitales contractuales mínimos y máximos de las Sociedades de
Responsabilidad Limitada así como las cuotas sociales mínimas de estas
Sociedades.
II) Que estos artículos determinan el reajuste de esos montos, de
acuerdo con la variación experimentada por la Unidad Reajustable
(artículo 38º de la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968) en los
doce meses inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar
superior.
III) Que el 1º de enero de 1989 se cumplió el plazo fijado en el
artículo 5º de la citada ley para la tercera actualización.
Considerando: I) Que la información recabada en el Banco Hipotecario
del Uruguay, que indica como valor de la Unidad Reajustable de
diciembre de 1987 de N$ 1.852,36 (nuevos pesos mil ochocientos
cincuenta y dos con 36/100 y la de diciembre de 1988 de N$ 3.118,71
(nuevos pesos tres mil ciento dieciocho con 71/100).
II) Que el cociente entre dichos valores determina un coeficiente de
1.6836414.
III) Que las cifras resultantes deben ser ajustadas al millar
superior.
Atento: A lo dispuesto en los artículos 1º, 4º y 5º de la ley
mencionada y a lo informado por la Inspección General de Hacienda.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Fíjase el monto del capital autorizado mínimo de las Sociedades
Anónimas a partir del 1º de enero de 1989, en la suma de N$ 20:032.000,
(nuevos pesos veinte millones treinta y dos mil).
Fíjase el monto del capital de las Sociedades de Responsabilidad
Limitada a partir del 1º de enero de 1989 entre un mínimo de N$ 504.000,
(nuevos pesos quinientos cuatro mil) y un máximo de N$ 20:032.000, (nuevos
pesos veinte millones treinta y dos mil) y el valor de la cuota social
mínima de estas Sociedades a partir de esa fecha en N$ 7.000 (nuevos pesos
siete mil).
Las Sociedades Anónimas en formación que al 1º de enero de 1989 no
hubieren obtenido la autorización para funcionar, deberá adecuar sus
disposiciones estatutarias al nuevo capital autorizado mínimo y
complementar los porcentajes de suscripción e integración de capital.