Fíjase el monto del capital de las Sociedades de Responsabilidad
Limitada a partir del 1º de enero de 1989 entre un mínimo de N$ 504.000,
(nuevos pesos quinientos cuatro mil) y un máximo de N$ 20:032.000, (nuevos
pesos veinte millones treinta y dos mil) y el valor de la cuota social
mínima de estas Sociedades a partir de esa fecha en N$ 7.000 (nuevos pesos
siete mil).