Otórgase a la empresa FABRICACION DE PIEZAS URUGUAYAS S.A. (FAPIURSA) la
exoneración prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de US$ 111.600, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/01/2000 y el 31/12/2001.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa FABRICACION DE PIEZAS URUGUAYAS S.A. (FAPIURSA) tendrá un
plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que
sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del
presente numeral, hasta el día 31/12/2002.