VISTO: la solicitud de la empresa FABRICACION DE PIEZAS URUGUAYAS S.A.
(FAPIURSA), tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 15 de setiembre de 1999, por la que se declaró promovida la
actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales
con el fin de lograr mayor eficiencia en la producción y mejorar el
acabado, presentación y calidad de sus productos;
CONSIDERANDO: I) que se padeció error en el numeral 3º de la Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 15 de setiembre de 1999, por lo que se
sustituye el mismo;
II) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley
16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación
realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;
III) que la ampliación del proyecto presentada por FABRICACION DE PIEZAS
URUGUAYAS S.A. (FAPIURSA), da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley
No. 16.906, del 7 de enero de 1998:
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de setiembre de
1999, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa FABRICACION DE PIEZAS URUGUAYAS S.A. (FAPIURSA)
en el sentido de incluir:
* Un (1) sistema de enfriamiento de moldeo por centrifugación usado.
* Tres (3) juegos de moldes cilíndricos usados para máquina
centrifugadora.
* Una (1) central hidráulica usada para máquina de moldeo.
* Un (1) sistema elevador monocarril usado.
* Un (1) juego de cucharas de colada con colocador usado.
* Una (1) sierra de disco dentada, de banco, usada.
* Un (1) torno a control numérico usado.
* Un (1) torno horizontal para desbaste usado.
* Un (1) torno horizontal para mecanizado camisas de cilindro usado.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado
no competitivo de la industria nacional.
Otórgase a la empresa FABRICACION DE PIEZAS URUGUAYAS S.A. (FAPIURSA) la
exoneración prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de US$ 111.600, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/01/2000 y el 31/12/2001.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa FABRICACION DE PIEZAS URUGUAYAS S.A. (FAPIURSA) tendrá un
plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que
sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del
presente numeral, hasta el día 31/12/2002.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.