PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. POTENSOL S.A. INDUPEZ S.A. NELSAR S.A.




Promulgación: 19/05/2006
Publicación: 26/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud del SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL MAR
Y AFINES (SUNTMA) a fin de que se le otorgue el beneficio de Seguro por
Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 2 (dos) trabajadores
de empresas pesqueras y se modifique la resolución de fecha 3 de mayo de
2006 respecto a un trabajador por haberse padecido error en el nombre de
la empresa a la cual pertenece.

RESULTANDO: Que dada la situación por la que atraviesan las empresas
pesqueras, el personal de varias de ellas fue enviado al Seguro por
Desempleo, incluyendo a dos trabajadores que ya han agotado el periodo
legal de 6 meses de Seguro por Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo dado que se están llevando a cabo gestiones a fin de
arribar a un acuerdo entre las partes, y mantener así la fuente de
trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 2 (dos) trabajadores
de las siguientes empresas pesqueras: 1 (un) trabajador de la empresa
POTENSOL S.A. y 1 (un) trabajador de la empresa INDUPEZ S.A.

2

 Modifíquese la resolución de fecha 3 de mayo de 2006, en el sentido de
ampliar por el plazo de 90 (noventa) días el beneficio del Seguro de
Desempleo a un trabajador de la empresa NELSAR S.A. que por error había
sido incluido en el listado de la empresa Edolur S.A.

3

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad  a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº
15.180, de 20 de agosto de 1981.

4

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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