Visto: la solicitud de Agroindustria La Sierra S.A., que se dedicará
a la producción de fructosa (HFSS-42 y HFSS-55).
Resultando: que el proyecto presentado se refiere a la reconversión
total de la actividad industrial de la empresa Remolacheras y Azucareras
del Uruguay S.A. (RAUSA) en su Ingenio Azucarero de La Sierra, con
creación de una nueva industria agroalimentaria.
Considerando: que el proyecto presentado por Agroindustria La Sierra
S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del
Plan Nacional de Desarrollo, en cuanto mediante la reconversión
proyectada, la empresa se adecua a nuevas condiciones económicas,
mejorando su eficiencia.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178, de Promoción
Industria del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por la empresa Agroindustria La Sierra S.A., de reconversión
del Ingenio Azucarero La Sierra de la empresa Remolacheras y Azucareras
del Uruguay S.A. y creación de una nueva industria agro-alimentaria que se
dedicará a la producción de fructosa (HFSS-42 y HFSS- 55).
Exonérase en forma total a la empresa Agroindustria La Sierra S.A. de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
-Una (1) Planta completa "llave en mano" para la producción de
fructosa, con todos sus componentes, accesorios y repuestos.
-Cuatro (4) camiones cisterna completos y con accesorios y repuestos.
-Dos (2) autoelevadores completos con accesorios y repuestos.
-Un (1) motocargador completo con accesorios y repuestos.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Agroindustria La Sierra S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 2:100.000.00 y siempre que se realicen dentro del plazo
de dos años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de
1979.
Exonérase del pago del IRIC a la empresa Agroindustria La Sierra S.A. en
sus dos primeros ejercicios fiscales.
Exonérase asimismo a la empresa, del pago del IRIC por cinco
ejercicios consecutivos contados a partir del primer ejercicio, inclusive
en que se generen rentas gravadas. A los efectos de la iniciación del
plazo de cinco ejercicios referido, no serán tenidos en cuenta los dos
primeros antes mencionados.
No obstante, en ningún caso, se aplicará este beneficio con
posterioridad al décimo ejercicio fiscal de la empresa.
Declárase renta exenta del pago del IRIC la que se genere por la
transferencia de inmuebles, maquinarias y equipos, realizada a la empresa
Agroindustria La Sierra S.A. por RAUSA, de acuerdo al proyecto aprobado,
siempre que sea efectuada dentro del plazo de dos años a partir de la
presente resolución y hasta el monto equivalente al aporte de capital de
RAUSA a Agroindustria la Sierra S.A.
Exonérase del I.V.A. la transferencia realizada a Agroindustrias La
Sierra S.A. por R.A.U.S.A. del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto aprobado, considerado como "no competitivo de la industria
nacional", siempre que sea efectuada dentro del plazo de 2 años a partir
de la presente resolución:
Un (1) generador de vapor.
Un (1) turbo generador eléctrico.
Instalación de bombeo y conducción.
Esta exoneración regirá para las transferencias realizadas hasta
cubrir el monto de U$S 1:100.000.00. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 449/982 de 04/06/1982 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 372/982 de 11/05/1982 numeral 6.
Exonérase a la empresa Agroindustria La Sierra S.A. del impuesto al
patrimonio exclusivamente en relación a la actividad del proyecto y por
el término de cinco años a partir de la presente resolución.
A los efectos del control y seguimiento la empresa Agroindustria La
Sierra S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes a
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178, de
Promoción Industrial y demás disposiciones acordantes o que se
establezcan.