Exonérase del I.V.A. la transferencia realizada a Agroindustrias La
Sierra S.A. por R.A.U.S.A. del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto aprobado, considerado como "no competitivo de la industria
nacional", siempre que sea efectuada dentro del plazo de 2 años a partir
de la presente resolución:
Un (1) generador de vapor.
Un (1) turbo generador eléctrico.
Instalación de bombeo y conducción.
Esta exoneración regirá para las transferencias realizadas hasta
cubrir el monto de U$S 1:100.000.00. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 449/982 de 04/06/1982 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 372/982 de 11/05/1982 numeral 6.