Visto: la Ley 15.843 de fecha 8 de diciembre de 1986, que instituye
Premios a la Labor Literaria de autores uruguayos;
Considerando: I) que de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley y
en su Decreto Reglamentario de fecha 3 de febrero de 1987, deberán
otorgarse los PREMIOS ANUALES DE LITERATURA, a los autores de Obras Editas
e Inéditas, correspondientes al año 1993, de acuerdo a las categorías que
se detallan;
II) que corresponde por tanto, que el Poder Ejecutivo determine el
monto de los Premios, así como los honorarios de los jurados;
III) que en la oportunidad se han de utilizar los réditos del Fondo
Nacional de Cultura;
IV) que se ha de disponer a los efectos previstos de una suma total
de $ 272.000 (pesos uruguayos doscientos setenta y dos mil);
V) que las erogaciones resultantes se atenderán con cargo al Rubro 7,
Renglón 779 y al Rubro 3, Renglón 399 del Fondo Nacional de Cultura;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los
Artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15.843, en el Decreto Reglamentario del 3 de
febrero de 1987 y en el Decreto del 8 de marzo de 1991 de creación del
Fondo Nacional de Cultura;
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Fíjase en $ 272.000 (Pesos uruguayos doscientos setenta y dos mil) el
monto total para los PREMIOS ANUALES DE LITERATURA y honorarios de sus
correspondientes jurados, de acuerdo a las distintas categorías en OBRAS
EDITAS E INEDITAS del año 1993;
LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER - IGNACIO DE POSADAS MONTERO