FIJACION DE MONTO DE LOS PREMIOS ANUALES DE LITERATURA Y REMUNERACION A LOS JURADOS. 1993




Promulgación: 18/04/1994
Publicación: 28/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 406
     Visto: la Ley 15.843 de fecha 8 de diciembre de 1986, que instituye
Premios a la Labor Literaria de autores uruguayos;

     Considerando: I) que de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley y
en su Decreto Reglamentario de fecha 3 de febrero de 1987, deberán
otorgarse los PREMIOS ANUALES DE LITERATURA, a los autores de Obras Editas
e Inéditas, correspondientes al año 1993, de acuerdo a las categorías que
se detallan;

     II) que corresponde por tanto, que el Poder Ejecutivo determine el
monto de los Premios, así como los honorarios de los jurados;

     III) que en la oportunidad se han de utilizar los réditos del Fondo
Nacional de Cultura;

     IV) que se ha de disponer a los efectos previstos de una suma total
de $ 272.000 (pesos uruguayos doscientos setenta y dos mil);

     V) que las erogaciones resultantes se atenderán con cargo al Rubro 7,
Renglón 779 y al Rubro 3, Renglón 399 del Fondo Nacional de Cultura;

     Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los
Artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15.843, en el Decreto Reglamentario del 3 de
febrero de 1987 y en el Decreto del 8 de marzo de 1991 de creación del
Fondo Nacional de Cultura;

     El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Fíjase en $ 272.000 (Pesos uruguayos doscientos setenta y dos mil) el
monto total para los PREMIOS ANUALES DE LITERATURA y honorarios de sus
correspondientes jurados, de acuerdo a las distintas categorías en OBRAS
EDITAS E INEDITAS del año 1993;

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Ayuda