FIJACION DE MONTO DE LOS PREMIOS ANUALES DE LITERATURA Y REMUNERACION A LOS JURADOS. 1993




Promulgación: 18/04/1994
Publicación: 28/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 406
     Visto: la Ley 15.843 de fecha 8 de diciembre de 1986, que instituye
Premios a la Labor Literaria de autores uruguayos;

     Considerando: I) que de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley y
en su Decreto Reglamentario de fecha 3 de febrero de 1987, deberán
otorgarse los PREMIOS ANUALES DE LITERATURA, a los autores de Obras Editas
e Inéditas, correspondientes al año 1993, de acuerdo a las categorías que
se detallan;

     II) que corresponde por tanto, que el Poder Ejecutivo determine el
monto de los Premios, así como los honorarios de los jurados;

     III) que en la oportunidad se han de utilizar los réditos del Fondo
Nacional de Cultura;

     IV) que se ha de disponer a los efectos previstos de una suma total
de $ 272.000 (pesos uruguayos doscientos setenta y dos mil);

     V) que las erogaciones resultantes se atenderán con cargo al Rubro 7,
Renglón 779 y al Rubro 3, Renglón 399 del Fondo Nacional de Cultura;

     Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los
Artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15.843, en el Decreto Reglamentario del 3 de
febrero de 1987 y en el Decreto del 8 de marzo de 1991 de creación del
Fondo Nacional de Cultura;

     El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Fíjase en $ 272.000 (Pesos uruguayos doscientos setenta y dos mil) el
monto total para los PREMIOS ANUALES DE LITERATURA y honorarios de sus
correspondientes jurados, de acuerdo a las distintas categorías en OBRAS
EDITAS E INEDITAS del año 1993;

2

   La cantidad fijada se distribuirá:

     A) $ 8.500 (pesos uruguayos ocho mil quinientos) a cada uno de los
Primeros Premios de Obras Editas en: 1) Verso y Poemas en Prosa, 2)
Narrativa; 3) Literatura para Niños y Jóvenes; 4) Teatro en Género
Comedia; 5) Teatro en Género Drama; 6) Teatro Infantil y Juvenil; 7)
Ensayos Literarios, Crónicas y Reportajes Periodísticos reunidos en
volumen referentes a materia Literaria; 8) Historia, Biografía y Temas
Afines; 9) Filosofía Lingüística y Ciencias de la Educación; 10) Arte
(investigación, análisis comentarios), 11) Ciencias Sociales y Jurídicas y
12) Investigación y Difusión Científica;

     B) $ 5.500 (pesos uruguayos cinco mil quinientos) a cada uno de los
Segundos Premios de Obras Editas en 1) Verso y Poema en Prosa; 2)
Narrativas; 3) Literatura para niños y jóvenes);

     C) $ 3.500 (pesos uruguayos tres mil quinientos) a un Tercer Premio
de Obras Editas en Narrativa;

     D) $ 7.000 (pesos uruguayos siete mil) a cada uno de los Premios
Primeros de Obras Inéditas en 1) Verso y Poesía en Prosa; 2) Narrativa, 3)
Literatura para niños y jóvenes; 4) Teatro en Género Comedia; 5) Teatro en
género Drama; 6) Teatro Infantil y Juvenil; 7) Ensayos Literarios,
Crónicas y Reportajes Periodísticos, reunidos en volumen referentes a
materia Literaria; 8) Historia, Biografía y temas afines; 9) Filosofía
Lingüística y Ciencias de la Educación; 10) Artes (Investigaciones
-análisis- comentarios); 11) Ciencias sociales y Jurídicas; 12)
Investigación y Difusión Científica;

     E) $ 4.500 (pesos uruguayos cuatro mil quinientos) a cada uno de los
Segundos Premios de Obras Inéditas en: 1) Verso y Poemas en Prosa; 2)
Narrativa; 3) Literatura para niños y Jóvenes;

     F) $ 2.500 (pesos uruguayos dos mil quinientos) a un Tercer Premio de
Obras Inéditas en Narrativa;

3

   Fíjase en un monto de $ 1.000 (pesos uruguayos mil) los honorarios que
recibirán cada uno de los cincuenta Jurados actuantes en las distintas
categorías;

4

   La erogación resultante por concepto de Premios se atenderá con cargo
al Rubro 7, Renglón 779, de los Fondos Provenientes de la aplicación del
Art. 244 del Decreto Ley 14189 librándose los cheques correspondientes con
cargo a la Cuenta 33197/820 del Banco de la República Oriental del
Uruguay;

5

   La erogación resultante por concepto de pago de los Jurados se atenderá
con cargo al Fondo Nacional de Cultura y al Rubro 3, Renglón 399 de los
Fondos Provenientes de la Aplicación del Art. 244 del Decreto Ley 14.189,
librándose los cheques correspondientes con cargo a la Cuenta Nº 33197/820
del Banco de la República Oriental del Uruguay;

6

   Notifíquese, comuníquese a la Dirección General de Secretaría y a la
Secretaría General del Ministerio de Educación y Cultura y pase al
Departamento Financiero Contable, a sus efectos.

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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