La erogación resultante por concepto de pago de los Jurados se atenderá
con cargo al Fondo Nacional de Cultura y al Rubro 3, Renglón 399 de los
Fondos Provenientes de la Aplicación del Art. 244 del Decreto Ley 14.189,
librándose los cheques correspondientes con cargo a la Cuenta Nº 33197/820
del Banco de la República Oriental del Uruguay;