Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Comisión Interventora Liquidadora de COMAEC a
fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el
Banco de Previsión Social, a 3 (tres), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en el área de la salud ha
determinado el envío y liquidación de la referida mutualista. A los
efectos de encontrar una solución a los trabajadores y su reintegro a la
actividad, se considera conveniente conceder una extensión al Seguro por
Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las
medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíese por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 3 (tres)
trabajadores de COMAEC que se encuentren en condiciones legales de
acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180
de 20 de agosto de 1981.