Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Comisión Interventora Liquidadora de COMAEC a
fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el
Banco de Previsión Social, a 3 (tres), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en el área de la salud ha
determinado el envío y liquidación de la referida mutualista. A los
efectos de encontrar una solución a los trabajadores y su reintegro a la
actividad, se considera conveniente conceder una extensión al Seguro por
Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las
medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Amplíese por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 3 (tres)
trabajadores de COMAEC que se encuentren en condiciones legales de
acceder al mismo.