DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 30/01/1987
Publicación: 24/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 86
  Visto: la propuesta formulada por la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación, en el sentido de declarar monumentos
históricos las viviendas unifamiliares que los arquitectos Ernesto
Leborgne y Mario Payssé Reyes construyeran para sí mismos, que explicitan
con entera claridad la relación que las lega con el mensaje estructurado
por el maestro Joaquín Torres García.

  Resultando: I) Que la personalidad del mencionado maestro signó de modo
profundo y perdurable la cultura nacional, otorgando al país un perfil
distintivo y reconocido internacionalmente;

II) que su concepción ordenadora y metódica influye en el quehacer
arquitectónico tradicionalmente sustentado en la sensibilidad formal y en
la razón funcional y constructiva, destacándose como ejemplos las
viviendas de Leborgne y Payssé Reyes, en las cuales se pone de relieve el
uso del material cerámico, el manejo de la volumetría, el control de
proporciones de sus fachadas y los elementos artísticos incorporados que
las vincula con el maestro Torres García;

III) Que en el caso de la vivienda Leborgne (1940) debe señalarse en forma
muy especial el diseño de los espacios exteriores enjardinados y la
presencia de variadas obras pictóricas, escultóricas y artesanales:
a) Reja en puerta de entrada sobre dibujo, de Joaquín Torres García;
b) Escultura de Eduardo Yapes;
c) Mosaico de Julio Uruguay Alpuy;
d) Fuente de piedra y relieve en piedra de Ernesto Leborgne;
e) Murales de Augusto y de Horacio Torres;
f) Bajo relieve en piedra y mosaico de Gonzalo Fonseca;
g) Bajo relieve en piedra, relieve en ladrillo y relieve en madera de
Francisco Matto (el último en el interior de la vivienda);

IV) Que en la vivienda de Payssé (1955-56) merece señalarse la fluidez de
sus espacios internos la interrelación existente con los espacios
exteriores e intermedios y el acierto con que se adapta la obra a las
peculiares condiciones lumínicas y climáticas de nuestro medio, así como
la calidad del conjunto de obras incorporadas:
a) Dos vitrales de Horacio Torres;
b) Fresco de Julio Uruguay Alpuy;
c) Fuente de cerámica de Francisco Matto;
d) "Totem" de cerámica de Mario Payssé;
e) Mosaico de Elwin Studer.

  Considerando: I) Que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que al asegurar la
preservación de estos inmuebles y las referidas obras incorporadas a los
mismos se contribuye al mantenimiento de ejemplos testimoniales de
carácter arquitectónico-cultural, así como a garantizar la permanencia de
obras relevantes para el conocimiento y fruición de la comunidad;

II) Que asimismo se contribuye a la dignificación del espacio urbano,
mediante edificaciones que se erigen como desafíos alternativos frente a
la degradación sufrida por la ciudad en los recientes años;

III) Que el Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar la
integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico,
artístico o cultural del país, estima pertinente acoger la propuesta
formulada por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación y declarar monumento histórico las casas de los Arquitectos
Ernesto Leborgne y Mario Payssé Reyes y las obras artísticas incorporadas.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los
documentos ilustrativos que se acompañan y a lo dispuesto por la ley
14.040 de fecha 20 de octubre de 1971 y decreto reglamentario 536/972 de
fecha 1º de agosto de 1972,

                  El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Declárase Monumento Histórico los inmuebles ubicados en la ciudad de
Montevideo que a continuación se señalan:

1) Vivienda Leborgne sita en la calle Trabajo Nº 2773, Padrones Nos.
169.539 y 169.540, Carpeta Catastral Nº 1855 y las obras pictóricas,
escultóricas y artesanales incorporadas a la misma.

2) Vivienda Paysée Reyes, sita en la calle Santander Nº 1725, Padrón Nº
173.176, y las obras pictóricas, escultóricas y artesanales incorporadas a
la misma.  (*)

(*)Notas:
Numeral 1º) redacción dada por: Resolución Nº 154/987 de 28/04/1987 
numeral 1.
Ver vigencia: Resolución Nº 644/989 de 17/10/1989 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 38/987 de 30/01/1987 numeral 1.
Referencias al numeral

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