VISTO: la solicitud formulada por la sociedad argentina "LANOLEC S.A."
para que se le autorice a operar servicios de transporte aéreo público no
regular de pasajeros y carga en la modalidad de taxi aéreo entre puntos
del territorio argentino y puntos del territorio uruguayo (3ra. y 4ta.
libertades).-
RESULTANDO: I) que la petición ha sido instruída en forma y se han
cumplido en la especie con requisitos exigidos por la Reglamentación de la
Sección II, del Capítulo II, del Título IX del Código Aeronáutico aprobado
por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, no existiendo observaciones
que formular a la misma.-
II) que por la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
143/996 de fecha 25 de noviembre de 1996 se autorizó provisoriamente la
prestación del servicio citado, al amparo de lo previsto por el artículo
15 bis de la Reglamentación de la Sección II del Capítulo II, del Título
IX del Código Aeronáutico, incorporado por el Decreto 312/987 de 7 de
julio de 1987.-
ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo
preceptuado por la Reglamentación de la Sección II, Capítulo II, del
Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977 y sus modificativos Decretos 269/978 de 16 de mayo de 1978 y
312/987 de 7 de julio de 1987 y a lo establecido en el Decreto 444/996 de
fecha 20 de noviembre de 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase en los términos del artículo 2do. de la Reglamentación
aprobada por el Decreto 1.124/941 de 4 de junio de 1941, a la sociedad
argentina "LANOLEC S.A." con domicilio especial en la calle Juncal 1355
apartamento 1201 de la ciudad de Montevideo, a operar servicios de
transporte aéreo público no regular de pasajeros y carga en la modalidad
de taxi aéreo entre puntos del territorio argentino y puntos del
territorio uruguayo (3ra. y 4ta. libertades).-
El servicio deberá ser cumplido por personal habilitado, con las
aeronaves Cessna 560 matrículas LV-WMT y LV-WDR o las que en el futuro
autorice la Dirección General de Aviación Civil, la que determinará las
limitaciones a las que deberá ajustarse la autorizada.-
Queda expresamente formulada la reserva de la trasmisión de los
mensajes clase "b", siempre que la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica se encuentre en condiciones de prestar el servicio.-
Con anterioridad a la iniciación de los servicios la permisaria deberá
acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil los siguientes
extremos:
A) La posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de las
aeronaves a utilizar y las licencias de su personal aeronáutico.
B) El Registro de contratación y vigencia de los seguros obligatorios
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico.-
La autorizada deberá cumplir en un todo con lo previsto en el Decreto
269/978 de fecha 16 de mayo de 1978 y normas concordantes y con los
requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la
Dirección General de Aviación Civil, la cual fiscalizará el estricto
cumplimiento de los mismos.-