Con anterioridad a la iniciación de los servicios la permisaria deberá
acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil los siguientes
extremos:
A) La posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de las
aeronaves a utilizar y las licencias de su personal aeronáutico.
B) El Registro de contratación y vigencia de los seguros obligatorios
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico.-