APROBACION DE RESOLUCION DE AVIACION CIVIL 143/996




Promulgación: 19/05/1998
Publicación: 01/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 995
Referencias a toda la norma

7

Con anterioridad a la iniciación de los servicios la permisaria deberá
acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil los siguientes
extremos:
A) La posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de las
aeronaves a utilizar y las licencias de su personal aeronáutico.
B) El Registro de contratación y vigencia de los seguros obligatorios
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico.-
Ayuda