Visto: la gestión realizada por la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación, solicitado se declara Monumento
Histórico, el Almacén "DEL ALTO", ubicado en la ciudad de Paso de los
Toros, 10a. Sección Judicial del Departamento de Tacuarembó.
Resultando: que dicho inmueble fue construido en el siglo XIX,
finalizando ya la década del 80, para albergar los almacenes del Saladero
"Santa Camila".
Considerando: I) Que el Almacén "DEL ALTO", es uno de los pocos
testimonios que quedan de lo que fue el Saladero "Santa Camila", y que
cumplió un papel clave en la historia de Paso de los Toros;
II) La necesidad de preservar la integridad de aquellos bienes que
forman parte del quehacer histórico, artístico y cultural del país;
Atento: a lo dispuesto por la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y
Decreto Reglamentario 536/972 de 1º de agosto de 1972,
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Declárarse Monumento Histórico el edificio del Almacén "DEL ALTO" de la
ciudad de Paso de los Toros, sito en el cruce de las calles Juan Zorrilla
de San Martín y Zelmar Michelini, 10a. Sección Judicial del Departamento
de Tacuarembó, Padrón 899, Manzana 106.
Dicho bien quedará afectado por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las
líneas, el carácter o finalidad del bien, sin previo consentimiento de
la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación.
b) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;
c) Obligación de prever a la conservación del mismo y de ejecutar las
reparaciones necesarias para ese fin.
d) Obligación de permitir las Inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de
la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel
cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la
referida ley 14.040;
Comuníquese al Registro Nacional de Inhibiciones (Sección
Reivindicaciones), a la Dirección de Catastro de Tacuarembó, a la
Intendencia Municipal de Tacuarembó, a la Junta Departamental de
Tacuarembó, a la Junta Autónoma de Paso de los Toros, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas al Ministerio de Educación y Cultura, a la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a
los propietarios del inmueble (Sociedad de Pelotaris Isabelinos).